Jonathan Báez Valencia
Ni el poder de los trabajadores ni el de las leyes han sido suficientes para contrarrestar las presiones ejercidas sobre los directivos de primera línea para que apliquen prácticas de flexibilidad laboral en los empleos por horas de bajo nivel. Los resultados de este estudio indican que incluso los empleos estándar a tiempo completo y los cubiertos por sindicatos no son inmunes a las presiones a favor de la flexibilidad laboral.
Susan J. Lambert
Una de las preguntas totalmente inconstitucionales (Mandato Constituyente 8 -M8-) aceptadas por la Corte Constitucional para la consulta popular promulgada por el presidente Noboa y su gobierno es sobre los contratos por horas. Las declaraciones que se difunden por los Grupos Económicos de la comunicación -que no dudarán en aplicar esta precaria forma de contratación- son que no se trata de flexibilizar el trabajo sino de disminuir el empleo. Lo cierto es que la evidencia muestra que este tipo de contratos se asocia con el desempleo y afecta a los trabajadores y trabajadoras.
