Alberto López B.
Sobre la Minería, el artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), señala: “El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad, la capacidad de regeneración natural de los eco sistemas y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras”. Bajo este precepto legal, el 29 de enero del 2009 mediante Ley 45, se publica en registro oficial 517 “Ley de Minería” (2009), esta ley “norma el ejercicio de los derechos soberanos del Estado ecuatoriano, para administrar, regular, controlar y gestionar el sector estratégico minero, de conformidad con los principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficiencia. Se exceptúan de esta ley, el petróleo y demás hidrocarburos” (Asamblea Nacional, Ley de Minería, 2009). Sigue leyendo «Reformas tributarias a la Ley de Minería y determinación del Impuesto a la Renta para empresas mineras»